CENSO MUNICIPAL
HACE SABER :
Que estando prevista para el próximo año 2015, la convocatoria y posterior celebración
de elecciones en el ámbito local, con el fin de elegir a las personas que han de llevar a cabo la
administración municipal (Ayuntamiento), así como la elección de su alcalde y presidente, es
conveniente y necesario que el censo donde se inscriben las personas que tienen derecho a esta
elección, esté debidamente actualizado, hecho éste que se deduce de la correcta formación del padrón
municipal de habitantes.
a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
b) Participar en
la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
c) Utilizar los servicios públicos
municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a
las normas aplicables.
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente
previstas a la realización de las competencias municipales.
e) Ser informado, previa petición
razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la
documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
f) Pedir
consulta popular en los términos previstos en la Ley.
g) Solicitar la prestación y, en su caso, el
establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de
constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
h) Aquellos otros derechos y
deberes establecidos en las Leyes.
Además de lo mencionado anteriormente, depende del número de habitantes inscritos las cantidades que el Ayuntamiento reciba del Estado como participación en los impuestos y por otros conceptos, para el mantenimiento de los servicios.
Por tanto, aquellas personas que habitualmente residen en el municipio y no se encuentren inscritas
en el padrón municipal, deberán hacerlo en el plazo más breve posible, de lo contrario, les será de
aplicación lo dispuesto en el artº. 73 del referido Reglamento, incoándose el oportuno expediente de
inscripción de oficio .
Lo que se hace público para general conocimiento, en Villanueva de San Juan, a veintinueve de
diciembre de dos mil catorce.
LA ALCALDESA,
f./ Francisca Díaz Roldán